AREA DE BOSQUE Y VEGETACION PROTECTORA

AREA DE BOSQUE Y VEGETACION PROTECTORA YANSUN LIMBO
Acuerdo Ministerial 52 Registro Oficial 204 de 01-jun.-2010 Estado: Vigente
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;
Que el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;
Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;
Que mediante informe técnico elaborado conjuntamente entre el Ministerio del Ambiente y la Secretaria Nacional de Agua en la parte pertinente de las recomendaciones se determina que se reconoce que esta área ubicada en la Isla Puná con sus cerros Yansun - Limbo, posee una cantidad significativa de bosque natural útil, reserva de agua, material genético, valores culturales, así como refugio de vida silvestre por lo que es importante su conservación, la ubicación geográfica es estratégica para establecer corredores ecológicos entre unidades de conservación y hábitat critico para especies en peligro de extinción. Por las características, condiciones y funciones ecosistémicas presentes en el área de estudio y descritas en el Plan de Manejo, cumplen con los requerimientos técnicos ambientales para su protección, por lo que se recomienda se proceda con el trámite administrativo para la declaratoria de Area de Bosque y Vegetación Protector el área ubicada en la Isla Puná con sus cerros Yansun;
Que mediante Resolución No. 05-2009 DPG-MA de fecha 31 de diciembre del 2009, suscrita por el
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Director de la Dirección Provincial del Guayas, resolvió aprobar el Plan de Manejo Integral del Bosque y Vegetación Protectora YANSUN - LIMBO, ubicada en la parroquia Puná, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, y artículos 23 hasta el 26 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Que mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0028 de fecha 7 de enero del 2010, el Director Nacional Forestal (E), emitió informe técnico favorable para la declaratoria de bosque y vegetación protector del bosque seco del Cerro Yansun - Limbo, localizado en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Puná, solicitándose además se realice el respectivo acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Declarar área de bosque y vegetación protectora a tres mil ochocientos ochenta con sesenta hectáreas (3.880,60 has) que conforman el área ubicada en la parroquia Puná, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, bajo la denominación de BOSQUE Y VEGETACION PROTECTORA YANSUN - LIMBO, cuya descripción, ubicación geográfica, situación administrativa y límites son los siguiente:
Norte: DESTO S. A. - VANCOSTA S. A. - Recinto Aguas Piedras. Sur: Comuna Campo Alegre. Este: Comuna Río Hondo. Oeste: Sitios de Bajada y Comuna Campo Alegre cuyas coordenadas georeferenciadas correspondientes al DATUM WGS 84, proyección UTM Zona 17 Sur:
La localización geográfica se detalla a continuación:
Punto Este Norte
001-a 604519 9697519 002-b 599329 9697514 003-c 598758 9699540 004-d 596947 9699262 005-e 596789 9699170 006-f 596427 9698864 007-g 596283 9698819 008-h 596058 9698834 009-i 595901 9698786 010-j 595955 9697212 011-k 597436 9697232 012-l 596063 9694084 013-m 597740 9693321 014-n 601705 9691839 015-o 603100 9694294..
Art. 2.- El Plan de Manejo será implementado como una sola Unidad de Administración, para lo cual se encarga a la Dirección Provincial del Guayas y los demás actores que se encuentren relacionados con el área declarada.
Art. 3.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada conforme a la ley, y que a partir de la suscripción del presente acuerdo el área en
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referencia.
Art. 4.- Inscríbase, el presente acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial del Guayas para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo en los términos allí establecidos. Remítase una copia certificada del presente al Director Ejecutivo del INDA, para los fines legales correspondientes, e inscríbase el presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad del Cantón respectivo.
Art. 5.- De la ejecución de este acuerdo ministerial encárguese a la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Guayas. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 9 de abril del 2010.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
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