BOSQUES ENTRE CHILLANES Y BUCAY DEL CANTON CHILLANES

BOSQUES ENTRE CHILLANES Y BUCAY DEL CANTON CHILLANES
Acuerdo Ministerial 27 Registro Oficial 112 de 19-ene.-1989 Estado: Vigente
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre vigente en sus Arts. 11, 12, 13 y 14; el Reglamento de la Ley de Aguas vigente, en el Art. 87, establecen que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrá declarar bosques y vegetación protectores, a aquellas que por sus características y condiciones biofísicas constituyen factores de defensa y protección de los recursos naturales de obras de interés público y el mantenimiento del equilibrio del medio ambiente;
Que, algunas instituciones estatales, seccionales de carácter privado y los medios de comunicación social han solicitado que se proteja la zona comprendida entre Chillanes y Bucay, en una área de 1.857 has.;
Que, en el informe técnico emitido por la Comisión Interinstitucional integrada por los delegados del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), y de la Dirección Nacional Forestal de este Ministerio se recomienda que 1.857 has. de la indicada zona sean declarados bosques y vegetación protectores por cumplir con los requisitos constantes en los literales a), b), c), y g) del Art. 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre y los Arts. 11 y 14 del Reglamento General de Aplicación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre.
Acuerda:
Art. 1.- Declarar bosques y vegetación protectores la zona comprendida entre Chillanes y Bucay, en un área de 1.857 has., en los sectores de San Francisco y Mirador, parroquia y cantón Chillanes sur dentro de las subcuencas de los ríos Lamirán, Chahue Grande y Loro, provincia de Bolívar dentro de las coordenadas y límites siguientes:
Norte: 02 grados 07 minutos 31 segundos de latitud sur y 79 grados 08 minutos 55 segundos de longitud occidental. Sur: 02 grados 09 minutos 26 segundos de latitud sur y 79 grados 05 minutos 34 segundos de longitud occidental. Este: 02 grados 08 minutos 03 segundos de latitud sur y 79 grados 05 minutos 42 segundos de longitud occidental. Oeste: 02 grados 08 minutos 31 segundos de latitud sur y 79 grados 09 minutos 11 segundos de longitud occidental.
Situación administrativa:
El área motivo del presente informe, se encuentra situada en los sectores: San Francisco y Mirador, parroquia y cantón Chillanes, provincia de Bolívar.
Límites:
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Norte: Partiendo de un punto más alto en el cerro Mirador, en la divisoria de aguas de los afluentes de los ríos San Antonio y Lamirán, en un punto de coordenadas 79 grados 08 minutos 55 segundos de longitud occidental y 02 grados 07 minutos 31 segundos de latitud sur, se dirige hacia el sur oriente en línea recta, en una distancia de 3.20 km. hasta un punto de coordenada 79 grados 07 minutos 15 segundos de longitud occidental y 02 grados 07 minutos 53 segundos de latitud sur en el río Lamirán; de aquí otra línea recta en dirección noreste en una distancia de 3.70 km., hasta la confluencia de una quebrada sin nombre en el río Loro en un punto de coordenadas 79 grados 05 minutos 15 segundos de longitud occidental y 02 grados 07 minutos 47 segundos de latitud sur; luego otra línea recta en dirección nor-este en una distancia de 1.90 km. hasta un punto de coordenadas 79 grados 04 minutos 16 segundos de longitud occidental y 02 grados 07 minutos 34 segundos de latitud sur en la divisoria de aguas de la quebrada Chiriacu y el río Chaguangoto.
ESTE: Del punto anteriormente citado, se dirige hacia el sur-oriente, por la divisoria de aguas anteriormente indicada, hasta un punto de coordenadas 79 grados 03 minutos 42 segundos de longitud occidental y 02 grados 06 minutos 03 segundos de latitud sur en la misma divisoria.
SUR: De aquí se dirige hacia el sur-occidente en línea recta, en una distancia de 2.70 km., hasta la confluencia de una quebrada sin nombre en el río Loro, en un punto de coordenadas 79 grados 04 minutos 54 segundos de longitud occidental y 00 grados 08 minutos 54 segundos de latitud sur; otra línea recta en una distancia de 1.6 km., hasta el punto más alto en la loma Alvarado, en un punto de coordenadas 79 grados 05 minutos 34 segundos de longitud occidental y 02 grados 09 minutos 26 segundos de latitud sur, continúa en línea recta en dirección nor-occidente en una distancia de 3.00 km hasta un punto de coordenadas 79 grados 07 minutos 03 segundos de longitud occidental y 02 grados 08 minutos 45 segundos de latitud sur en el río Chahue Grande, luego otra línea recta en dirección occidente en una distancia de 400 km. hasta un punto de coordenadas 79 grados 09 minutos 11 segundos de longitud occidental y 02 grados 03 minutos 31 segundos de latitud sur, en la divisoria de aguas de los afluentes de los ríos San Antonio y Limón.
OESTE: Continúa hacia el norte, por la divisoria de aguas de los ríos antes citados, hasta el punto más alto del cerro el Mirador, punto de origen de la descripción de estos límites.
Art. 2.- Disponer que el Distrito Forestal de Bolívar se encargue del control y supervisión de la referida área, con el objeto de que se mantenga inalterada en su condición protectora, a cuyo efecto y con la participación directa del propietario del predio en un plazo de 12 meses, contados a partir de esta fecha, elaboren un plan de manejo del área que contemple especialmente el uso racional de los recursos naturales existentes y la reposición y recuperación de aquellas especies propias de la zona.
Art. 3.- Prohibir, en consecuencia todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines de protección y conservación que persigue el área la que a partir de esta fecha queda sujeta al régimen forestal, cuya administración compete a este Ministerio, a través de la Dirección Nacional Forestal, en razón de lo cual no podrá ser afectable por la Reforma Agraria.
Art. 4.- Inscribir el presente Acuerdo Ministerial en el Registro Forestal y remitir copia del mismo a los señores: Director Ejecutivo del IERAC, Jefe del Distrito Forestal de Bolívar y Registrador de la Propiedad del cantón Guaranda, para los fines legales consiguientes.
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